TC declara inadmisible acción del alcalde de Cotuí

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible una acción en inconstitucionalidad interpuesta por el alcalde de Cotuí, Rafael Molina Lluberes, contra la resolución del Congreso Nacional, mediante la cual se aprobó una enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito entre el Estado dominicano, el Banco Central, la Rosario Dominicana, y Placer Dome Dominicana Corporation.
Los jueces de la alta corte que preside el magistradoMilton Ray Guevara tomaron la decisión, por entender que el recurso interpuesto por Molina Lluberes “carece de
legitimación procesal”, conforme con lo establecido en la ley número 176-07.
El acuerdo. Mediante el acuerdo de pago, renuncia de concesiones y pago de deuda, suscrito entre las partes gubernamentales el 22 de marzo de 2002, Rosario Dominicana ratificó la reversión al Estado de sus derechos mineros por renuncia a sus concesiones Pueblo Viejo y Pueblo Viejo II, transfiriéndoles todos los inmuebles con el fin económico de las concesiones, así como su pasivo ambiental y deudas con el Bancentral y otros acreedores.
El Estado aceptó la deuda de la minera frente al Bancentral, ascendente a RD$354,643,904.32, acciones corporativas valoradas en RD$2,028,222,900.00 y una acreencia por la suma de US$17,452,711.00, como pago de la deuda que mantenía la Rosario con la banca internacional y la cual fue saldada por el Bancentral.
Fue contra la enmienda a este acuerdo que el alcalde de Cotuí interpuso una acción directa de inconstitucionalidad, que los jueces del TC declararon “inadmisible”.