Continuando con las reflexiones sobre la violación de derechos fundamentales en el municipio de Cotui, hoy tocaremos el derecho servicio de agua potable, que está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos, la Constitución Dominicana vigente y la Ley 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable.