¿Conoce usted el Convenio? (Barrick vs Ayuntamiento)

Por Maxiel Jerez
La enmienda del convenio firmado entre la empresa Barrick Pueblo Viejo y el Ayuntamiento Municipal de Cotuí, establece candados de transparencia el cual limitan el uso de los recursos en aspectos puntuales de desarrollo comunitario como establece la ley municipal 176-07.
Si vamos en retrospectiva debemos recordar que la sociedad civil de Cotuí en los últimos tiempos ha estado reclamando transparencia en el manejo de los recursos del Ayuntamiento lo que ha provocado que la sociedad en general haya estado empoderándose de los temas de interés municipal, que eran desconocidos por la población casi en su totalidad.
Esto trajo a colación que se modificara el Convenio original entre Barrick Pueblo Viejo y el Ayuntamiento de Cotuí, colocando los cimientos de participación ciudadana, y los procedimientos de transparencia. En el primer punto de esta enmienda se ponen condiciones previas  antes de la entrega de recursos al Cabildo. 
Algunas de ellas son la realización del presupuesto participativo y su documentación que acredite dicho procedimiento, una lista de las obras que se construirán con los fondos para cada año priorizando las obras elegidas por las comunidades, la resolución de Concejo Municipal que asigne los fondos desembolsados por Barrick Pueblo, la creación de un Banco de Proveedores en cumplimiento a la ley de licitación pública 340-06 entre otros puntos.
El Distrito Municipal de Zambrana al no tener autoridades municipales electas por la población en este acuerdo el 20% será invertido de manera directa por la empresa mediante el presupuesto participativo con el Consejo Rural Comunitario de ese Distrito.
Hay que destacar que este convenio exige la devolución por parte del Ayuntamiento de los recursos pagados a un Bufete Jurídico que asciende a una suma de RD$11, 500,000.00 el cual serán utilizados según este acuerdo como contrapartida a obras comunitarias.
Otro punto interesante es que el párrafo I de este convenio establece que si el Cabildo incumple estos requisitos la empresa notificará al Ayuntamiento el cual le dará un plazo no mayor de 60 días para que realice las correcciones de lugar esto sin necesidad de acudir a los tribunales de la justicia, si en este plazo el Cabildo no cumple la empresa podrá suspender la entrega de recursos exigiendo la reposición de los recursos utilizados fuera de los límites del acuerdo.
Sin embargo, no queda hasta este punto, se va mas allá, el siguiente párrafo explica que si definitivamente el Ayuntamiento incumple el Convenio y no repone los recursos dentro del plazo establecido, entonces la empresa procederá sin intervención judicial la anulación del convenio y la realización de parte de esta de las obras consultando a la población.
Creo que este convenio es un logro de la población en su exigencia de transparencia, ahora nos queda observar cómo nos irá con este nuevo acuerdo.