La Barrick Gold y las deducciones fiscales

EL MUNDO DE HOY DISPONE DE MECANISMOS PARA DESENTRAÑAR CUALQUIER MARAÑA

La transnacional Barrick Gold, con sede en la ciudad canadiense de Toronto, es la empresa minera dedicada a la extracción de oro a cielo abierto más grande del mundo. Según las informaciones aparecidas en los medios electrónicos de divulgación de datos, mantiene más de 27 minas operativas en Estados Unidos, Canadá, Australia, Perú, Chile, Argentina, Tanzania y República Dominicana. En la actualidad, en el país se debate la legalidad y justeza del contrato de explotación de oro y otros minerales que ejecuta en la mina de Pueblo Viejo, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez. 
En principio, la legalidad del contrato no parecería tener mayores reparos, si partimos de las vías institucionales agotadas para su aprobación e implementación. Ahora bien, ¿dónde radica el valor del reclamo que en la actualidad se lleva contra el contrato de marras? En que el mismo ha devenido en injusto por efecto del precio del oro, y porque la distribución de las ganancias se ha hecho pecaminosa e ilegítima, generando fundadas sospechas sobre la forma en que fueron obtenidas tales ventajas. En primer lugar, revela profusos indicios de embaucamiento por parte de la empresa en contra de su socio, el Estado dominicano, pues se reputa que a sabiendas habría obrado para obtener desproporcionadas ganancias en desmedro del propietario del oro, que no es otro que el pueblo dominicano, tal y como acertada y valientemente expresara el presidente Danilo Medina el día de la Independencia Nacional, durante su alocución al país en el Congreso de la República. 
En ese mismo escenario, el Presidente denunció una propuesta de Barrick que calificó como no ajustada a los principios éticos y morales de su administración, pues suponía que el actual gobierno se apropiaría en forma adelantada de recursos que correspondían a futuras administraciones.
En adición a lo anterior, se ha agregado un nuevo elemento que innegablemente pone de manifiesto, hasta prueba en contrario, la intención de la empresa de recurrir a cuantas vías pueda auscultar para apropiarse, aún sea en forma indebida, de los dividendos que pertenecen al Gobierno y al pueblo dominicanos. Se trata del episodio divulgado por las autoridades aduanales, según el cual la Barrick habría hecho constar falsamente que el lugar de origen de algunos de los cargamentos de oro corresponde a Estados Unidos de América, y no a República Dominicana. De comprobarse la intención fraudulenta, tal y como refiere la Dirección General de Aduanas, estaríamos en presencia de un elemento del tipo de infracción de carácter administrativo que consagra la Ley de Aduanas, o en el peor de los casos un delito ordinario pero de naturaleza común, que aunque grave, no debe distraer la mayor atención de las autoridades descuidando lo verdaderamente importante en este proceso. 

A mi juicio, al margen de la razón y justicia del reclamo por mejores dividendos fiscales, la verdadera oportunidad que tiene el gobierno de República Dominicana para sentar un precedente con repercusión internacional y obligar a los ejecutivos de la empresa a renegociar en condiciones moralmente aceptables y legalmente justas el contrato de marras, reside en la auditoría internacional que estaría practicando la SGS de Suiza, a fin de determinar el monto real de la inversión llevada a cabo por la Barrick. Esto así, no por el simple hecho de que la misma vaya a servir para transparentar la aludida inversión determinando el monto a que realmente asciende el aporte de capital de la empresa, sino esencialmente porque a partir de ella pueden derivarse los hechos precedentes o concomitantes a la negociación relevantes para esta iniciativa, la cual está sujeta a la capacidad y alcance cognoscitivo de quienes tienen el poder para decidir tan trascendente acción. 
En el mundo globalizado de hoy existen instrumentos internacionales que permiten desentrañar las operaciones más opacas que se susciten, aún sean consumadas por una poderosa transnacional en un remoto país caribeño, como en la especie. Así, la principal y casi única herramienta de fuerza que tendría República Dominicana consistiría en demostrar la capacidad de colocar a la referida empresa en una situación que le impida participar en otras operaciones en la mayor parte del mundo, que corra seriamente ese riesgo o que perciba fundados temores de exponerse a pagar altas sumas de dinero en multas en caso de comprobarse que presuntamente habría logrado las condiciones contractuales existentes, haciendo uso de prácticas que están reprimidas en convenciones internacionales de la que es parte el país de origen de la multinacional.  
Como se ha dicho, la Barrick tiene su matriz en Canadá. Esta importante nación es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y signataria de la Convención Anticohecho de dicha organización, un acuerdo vinculante entre los Estados que lo suscriben y que los obliga a adoptar políticas efectivas, entre otras, para detectar, investigar y sancionar el cohecho internacional. La OCDE aglutina en su seno a los 30 países que representan las mayores economías del planeta, a las que se han adherido en los últimos años otros cuatro países que se encuentran en expansión económica. Dichas economías, en conjunto, reúnen más del 70% de las exportaciones mundiales y más del 90% de la inversión extranjera. Es decir, los países más desarrollados, lo que implica que en ellos se concentra la mayoría de las corporaciones multinacionales. En el caso de que una empresa se vea impedida de participar en ese mercado es como si dejara de exportar o invertir, que es lo mismo, dejar de hacer negocios. 
Así las cosas, en el país de origen de la empresa, Canadá, existe una norma (67.5 de la Ley de Impuestos sobre la Renta) que prohíbe para efectos del cálculo de los ingresos la deducción efectuada con respecto a gastos erogados o incurridos para propósitos de cualquier acción que constituya un delito según cualquiera de las secciones previstas en el Código Penal, relativas a los tipos descriptivos contenidos en esa normativa. Ahora bien, y esta es la verdadera arma con que podemos contar, en la sección 3 (4) se prevé una excepción para los “pagos de facilitación” a funcionarios extranjeros. Esos pagos, reportados con dichas denominaciones por la empresa, son los que el Gobierno dominicano debería requerir a la firma internacional que lleva a cabo la auditoría, puesto que en Canadá son aceptados para deducir cargas fiscales. Para ello, probablemente la misma deberá pedir colaboración a las autoridades canadienses, quienes están compelidos, por mandato de la Convención-OCDE, a suministrar dichas informaciones con la ventaja de que la firma auditora, aún siendo de naturaleza privada, su país de origen también es miembro de la OCDE. 
En caso de demostrarse la existencia de pagos de esa naturaleza, inmediatamente entrarían en aplicación las previsiones del referido instrumento internacional, pues dichos pagos se asimilan al cohecho de funcionarios públicos o de dirigentes políticos extranjeros. La Convención de la OCDE contiene eficaces medidas con capacidad para sancionar a la transnacional con multas extremadamente altas y que pudieran lograr la inhabilitación para participar en operaciones comerciales con las empresas que pertenecen a los países miembros de la OCDE, es decir, con las principales economías del mundo. La situación explicada no constituye un caso de “laboratorio”, como suele llamársele entre los expertos, sino una posibilidad real que, partiendo de los argumentos existentes sobre gastos en que según se afirma habría incurrido la citada empresa, tiene visos de certidumbre. En este caso, de comprobarse el señalamiento, el Estado dominicano cuenta con un instrumento tan poderoso que sería capaz de obligar a la empresa a la renegociación en condiciones más provechosas para el país. 
Como ejemplo de nuestra posición, hasta el año 2011 unas 225 compañías han sido sancionadas en 13 Estados miembros de la organización. Las sanciones han resultado en multas, totalizando cerca de  1.24 mil millones de euros contra una sola compañía. También se cuenta con sentencias penales dictadas contra representantes de  compañías implicadas en prácticas de ese tipo. Dicho instrumento presenta la ventaja de que no se requiere, necesariamente, abrir un proceso penal en República Dominicana sino que bastaría con evidenciar el tipo de pagos que se indica para emprender las acciones contra la empresa por ante la OCDE. 
Es importante destacar, que en caso de acogerse a esta vía, el Estado no está en la obligación de abandonar otras estrategias en curso o en proceso de ser adoptadas. La mejor forma de castigar el lucro indebido es haciéndolo pagar sumas superiores a las ganancias percibidas o en curso de ser obtenidas. Las principales economías globales han abrazado alternativas de naturaleza pecuniarias para sancionar delitos económicos, puesto que la vía penal como medio para enfrentar a ejecutivos poderosos ha fracasado.  
El autor es abogado, experto en delitos contra la administración pública.