Las indicaciones geográficas de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación y características se deben esencialmente a su lugar de origen.
Las indicaciones geográficas son una valiosa herramienta en las estrategias de comercialización, ya que llevan un poderoso mensaje a los consumidores que buscan alternativas dentro de un mercado global en el que existen productos homogéneos.
Este funciona como un elemento diferenciador, permitiendo a los consumidores distinguir entre los productos en base a su origen geográfico, impulsando con ello el desarrollo de marcas de productos con una calidad vinculada a su origen.
En ese sentido, dada la importancia y trascendencia de las indicaciones geográficas, el Acuerdo de Asociación Económica Cariforo-Unión Europea (EPA, por sus siglas en inglés), prevé en su artículo 145 lo concerniente a dicho aspecto, el cual establece la protección de las indicaciones geográficas en el país de origen de los respectivos territorios que componen el EPA, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre dicha protección, a partir del 1 de enero de 2014.
Asimismo, se establecen compromisos específicos dentro de sus literales, los cuales van dirigidos a la protección en el país de origen, a los plazos de protección, a la relación entre indicaciones geográficas y marcas, al uso de Internet, a los términos genéricos, a las variedades vegetales y razas animales, entre otros.
Es preciso resaltar que dentro de los compromisos o disposiciones establecidas en dicho Acuerdo, ninguna disposición requerirá que la Comunidad Europea ni Estados signatarios del Cariforo protejan en sus territorios indicaciones geográficas que no estén protegidas en su país de origen, para lo cual los países se comprometieron al establecimiento de un sistema de protección de las mismas.
De igual modo, en lo referente al registro de marca, el acuerdo indica que los países no registrarán ninguna indicación geográfica, cuando el registro de la misma pudiera inducir al consumidor a error sobre la auténtica identidad del producto o si la misma es similar o idéntica a una indicación geográfica.
Al respecto, en seguimiento a este compromiso, en el Comité de Comercio y Desarrollo, órgano establecido en el Acuerdo integrado por representantes de alto nivel de cada uno de los países miembros, en su tercera reunión celebrada en fecha 21 y 22 de noviembre de 2013 en la ciudad de Saint George, Granada, fue sometida una lista actualizada sobre el estado de avance de las indicaciones geográficas que serán beneficiadas del sistema de protección que establece el EPA, a los fines de que las partes iniciaran las negociaciones al respecto.
Productos dominicanos
Por parte de República Dominicana la lista fue presentada mediante comunicación al Directorado de Cariforo en fecha 15 de noviembre de 2013, con un total de 12 productos (mango banilejo, banano dominicano, cacao dominicano, ron dominicano, vegetales orgánicos, piña de Cotuí, vino de Neyba, mamajuana, café Barahona, café Valdesia, cacao Ramones, cigarro dominicano), los cuales podrán gozar de protección por parte de la Unión Europea, según lo establece su artículo 164.2, literal c) sobre cooperación, a los fines de prestar especial atención para promover y preservar los conocimientos tradicionales locales y la biodiversidad mediante la creación de indicaciones geográficas.
En la cuarta reunión de dicho comité, celebrada en fecha 18 y 19 de noviembre de 2014 en Bruselas (Bélgica) fueron abordados el alcance y las modalidades del acuerdo a futuro, el cual incluye elementos de cooperación por parte de la Unión Europea.
Actualmente, los países de Cariforo han sometido sus respectivas listas para el otorgamiento de la protección por parte de la cooperación de la Unión Europea pero todavía se encuentran en proceso de negociación a los fines de completar el proceso.
Es por lo anteriormente expuesto que podemos afirmar que el Acuerdo de Asociación Económica Cariforo-Unión Europea, no solo ha enriquecido la legislación dominicana reafirmando lo establecido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), sino que con la entrada de este acuerdo se establecen reglas claras y precisas sobre la comercialización de los productos artesanales, los cuales son originarios de un determinado país, otorgándole una indicación geográfica como una seguridad jurídica del producto que permite establecer la procedencia y la calidad del mismo hacia los consumidores, otorgándole un mayor valor agregado hacia los mismos.