Por: Nelson Sánchez Adames

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 13.1) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12.1) y el Art. 46 de la Constitución dominicana, consagran los derechos de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia en un Estado, pero, no es un derecho absoluto, La Constitución y La Ley imponen ciertas restricciones.
Se viola el derechos de los ciudadanos al libre tránsito cuando los políticos hacen caravanas y entaponan las calles, los "sindicalistas" o empresarios del transporte realizan paros y huelgas sorpresa en el transporte público y cuando se adueñan de rutas y no permiten que otros dominicanos puedan operar allí; cuando las calles están deterioradas y llenas de hoyos, cuando las personas mal parquean sus vehículos en los frente la centros de diversión y expendios de bebidas alcohólicas.